Piratería: el territorio de las ideas y la explotación comercial

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El producto Flexible Dustpan-Set “Flexi“ recibió una mención en el Premio Plagiarius 2016. Original izquierda: haug bürsten KG, Königsbrunn, Germany. Plagio derecha: Hangzhou Gonglian Import and Export Corp., Ltd., Hangzhou, PR China

Finalmente, ¿Quién es el propietario de las ideas?. El concepto de propiedad y de autoría se expanden y se hacen cada vez más difusos dentro de la arquitectura legal de los campos de la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Productos diseñados dentro del Open Design (código abierto), de los que ya hemos comentado antes en este espacio, plantean nuevos retos para entender los asuntos de la creación. La participación y la co-creación abren un nuevo orden, donde se cuestiona la propiedad y se revisa la autoría, que para el veterano diseñador industrial colombiano Jaime Gutiérrez Lega, a quien tuvimos el placer de visitar hace un par de años en su casa-taller en las afueras de Bogotá, estaba claro hace algunas décadas cuando decía: las ideas son de todos. Aún así, puedes meterte en grandes problemas legales si te copias.

Las discusiones alrededor de este complicado asunto de las patentes y la propiedad intelectual aparecen a diario dentro del salón de clases y en el ejercicio profesional. En esta semana surgieron algunas discusiones sobre la autoría. Aprovecho para compartir los textos de la abogada venezolana y especialista en Propiedad Intelectual Adela Barreto, algunos que publicamos en el portal Objetual en 2006. También, otros textos que ya hemos compartido en este espacio, como los  Objetos copiados: los negocios de la autoría y sobre el Premio Plagiarius creado en 1977 por el profesor alemán Rido Busse: Plagiarius 2013: el anti-premio a la piratería.

Pero lo que realmente motivó este Post fue el artículo escrito en 1995 y publicado en la sección de Arquitectura Hoy en el Diario Economía. Un espacio en prensa para el diseño en la década de los noventa, ahora totalmente disponible online, en el que tuve el placer de escribir durante algún tiempo, invitado por sus editores los arquitectos Juan Pedro Posani y Alberto Sato. Un texto escrito durante la organización de la exposición de ‘Detrás de las Cosas: El Diseño Industrial en Venezuela’, donde el olor de la copia proponía un minucioso y especial trabajo de selección.

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Imágenes del artículo original: 1. Silla Ejecutiva diseñada por Niels Diffrient en 1975 basada en un contrato de 3% de royalties e introducida por la Empresa Knoll en 1980. 2. Empaque Corn Flakes de Kellogg´s junto a una imitación nipona, publicados en la revista Newsweek en febrero de 1995, generador de un conflicto comercial entre Estados Unidos y China.

Piratería

Después que Andy Warhol utilizó imágenes de productos y personas de la cultura de masas, es posible ver un afiche con la cara de Mickey Mouse, sin que se crea que el diseñador esta robando el personaje creado por Disney.

La discusión sobre las autorías de diseño se encuentra en el dominio de la ética. Una vez superada la frontera de la legitimidad de la pose de creación, el manejo y usufructo de sus beneficios pudieran ser orientados en actos de la práctica profesional, en contratos de proyectos que contengan el reconocimiento de esa autoría, negociada a razón de un porcentaje del precio por unidad vendida.

Aunque ningún diseñador puede pasar indiferente al efecto de las tendencias en el diseño, sus experiencias simplemente pasarán a ser sumadas. Así, surgirán nuevas maneras de ver y de hacer. Sin embargo, esos profesionales referencia o creadores de tendencias no llegan a pertenecer al dominio público, lo que permite que sean simplemente copiados sin que eso sea necesariamente percibido por el público en general.

En la tierra venezolana continúan desembarcando sorpresas en carabelas. La pequeña diferencia es que los objetos y piezas ahoran vienen envueltos en sofisticados empaques e impregnados de una particular calidad de diseño. Muchos de ellos son el resultado de procesos culturales diferentes y por esta razón, aún siendo interpretaciones de sus funciones y producto de tecnologías avanzadas, su carga comunicacional está dirigida por el paradigma internacional basado en la globalización.

Es probable que, alejándose del manejo de las formas o de la discusión más cercana al diseño en la búsqueda de soluciones funcionales o formales, tocar el tema de la piratería se conecta con dos ideas principales: imposibilidad de generar diseños auténticamente originales y beneficios económicos.

Los grandes diseñadores en la década de los treinta eran reconocidos como chispas de un mercado en depresión. Así, la revista americana Fortune publicó un trabajo en 1934 sobre el perfil de algunos de estos diseñadores notables, mostrando que ¨la curva en las ventas no respondería a las viejas formas de presión del mercado y que una nueva determinante económica estaría desordenando el ritmo comercial¨. La fabricación de productos, en una economía de crisis, comenzaría a mermar.

Las cosas cambiaron después de la guerra, sin embargo, el campo del diseño industrial comenzó a verse cada vez más cargado y competido, por lo que bajaron las ganancias en las ventas.

Hoy en día, los porcentajes cobrados por un diseñador por unidad vendida de un producto, los royalties, sólo son comunes en las áreas donde la marca de ciertos nombres es claramente evidenciada y donde el impacto en las ventas del producto es fácilmente dimensionada y controlada, como es el caso de muebles, iluminación, productos de uso doméstico y juguetes. En el caso de los videos, los programas de computación o incluso partituras musicales, donde la piratería es flagrante, estos derechos pertenecen a grandes productoras.

Aún así, los contratos de diseño y desarrollo de productos industriales basados en el uso de pago de royalties pueden ser una solución que permitiría, de un lado, al empresario compartir el riesgo de nuevos productos y por el otro, al diseñador o a los estudios de diseño participar activamente en el éxito económico de los mismos.

Actualmente, estudios de diseño de productos en todo el mundo están realizando proyectos con contratos que albergan cláusulas de pago de royalties. Estos contratos permiten disminuir el costo de desarrollo para los clientes y compartir los riesgos. Las grandes compañías internacionales de muebles como Knoll, Dansk y Herman Miller reconocen que el pago de derechos para sus diseñadores es en gran parte la causa del éxito de ambos. El diseñador Charles Pollock ha recibido más de 7 millones de dollares en royalties por el diseño, de una de sus sillas, para Knoll en 1967.

En general los porcentajes de estos derechos varían entre 0.25% por producto vendido, en caso de objetos con altos volúmenes de producción y 10% para productos como equipamientos médicos o lujosas valijas para equipaje, donde los volumenes de producción son menores.

Por otro lado, es muy común ver como las relaciones entre diseñadores e industriales son bastante tensas. Los contratos que incluyen el pago de royalties intensifican aún más esta tensión, debido a la participación en los beneficios. Actualmente, en todo el mundo oficinas de diseño mantienen regularmente acciones litigiosas contra industrias, por el pago de estos derechos. Si creemos que un desarrollo industrial importante sea, de cierta forma, la panacea para la legimitización de la disciplina del diseño industrial, es necesario comenzar a discutir las formas de acercamiento profesional entre la industria y las prácticas de diseño industrial.

Nueva Venezuela

A finales del siglo pasado, en un congreso internacional de propiedad industrial realizado en la ciudad de Paris, se abrió la discusión de un sistema de protección internacional de invenciones, resguardo a la investigación y a la innovación tecnológica y a los productos. Esta discusión fue iniciada por los gobiernos locales, interesados en acabar con la competencia desleal y crear una normativa jurídica en torno a la creación de bienes y servicios.

Aunque parezca optimista, recientemente fue introducido en el congreso de la República los términos del denominado Convenio de Paris, como una iniciativa del Consejo Nacional de Promoción de Inversiones (Conapri). A este Convenio están suscritos países como El Salvador, Cuba, Serbia, Kenia, Bosnia y otros, Por supuesto están incluidos como fundadores países pertenecientes a la Comunidad Europea, Brasil, Estados Unidos y Japón. Para nuestro consuelo o quizás para una revisión del diseño que necesariamente tendrá que buscar mercados internacionales, Venezuela acordó incorporar las normas del Convenio dentro de su ordenamiento jurídico. Junto a esto, se suma el tratado que crea la Organización Mundial del comercio (OMC) y el documento creado por el Grupo de los Tres (G3), con acuerdo de libre comercio entre Colombia, México y Venezuela.

Aunque puedad ser bastante hostil viabilizar una patente que se traduzca en contratos que contengan la figura del pago de derechos, probablemente dejaremos de ver a un diseñador que comienza en la profesión, mostrar un proyecto realizado en muchas horas libres o en fines de semana a un industrial y que para su sorpresa, el resultado de esta conversación se encuentre meses después detrás de una vitrina en un centro comercial.

Por otro lado, la industria venezolana y el producto de investigación generados en centros especializados, pueden tener un respaldo internacional que le permita navegar en los mercados globales.

La piratería es un tema que sobrevuela los espacios donde se realizan procesos de creación. Los actores que participan en hechos piratas están permeados por los conflictos de autoría y la evasión de los pagos por derechos. Es probable que en este país todavía se pueda piratear o como vulgarmente se ha llamado ¨fusilar¨ en el diseño de productos, porque no se ha consolidado una cultura de diseño. Y aunque equivocadamente se pueda comparar el principio del desarrollo Japonés, basado en la copia, con nuestra imposibilidad de generar diseño legítimo, sería demasiado pretender comenzar una línea de ascenso del diseño con ese norte. Siendo así, una revisión minuciosa de las potencialidades y condiciones del diseño industrial en Venezuela, podría reconocer los caminos para su desarrollo.

Información
Publicado en 1995
Sección Arquitectura Hoy, Diario Economía Hoy
Ignacio Urbina Polo
Caracas, Venezuela

Referencias

Martha, Andrew C. The Politics of Piracy: Intellectual Property in Contemporary China. Cornell University Press, 2005.

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